El próximo 12 de mayo entra en vigor una nueva norma que obliga a las empresas a llevar un registro de las horas de trabajo de sus empleados. El objetivo es evitar las horas extras impagadas, algo que no solo perjudica al trabajador, sino también a las arcas públicas.
Según el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, modificado el pasado mes de marzo:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.
“Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”.
“La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Es decir, es obligatorio registrar la jornada laboral diaria de cada trabajador y, además, se deben conservar dichos datos durante un mínimo de cuatro años. Para las empresas que incumplan la norma, podrían ser sancionadas con multas que pueden alcanzar los 6.250 euros.
¿Qué implica para las empresas de transporte?
Sin duda la intención de la nueva ley es positiva, ya que pretende terminar con un fraude extendido en muchas empresas. Pero también conlleva problemas. Por un lado, es un paso atrás frente a los modelos laborales más avanzados, que se basan en la consecución de objetivos y la productividad, en lugar del presentismo, y que han demostrado ser más eficientes.
Por otro lado, el tener que “fichar” supone un inconveniente para quienes teletrabajan o para aquellos empleados que desarrollan su jornada en movilidad, como puede ser el caso de las empresas de transporte.
¿Qué sistema utilizar?
Será la empresa la que decida el sistema que tenga que usar la plantilla para este registro de inicio y finalización de la jornada laboral. Por tanto, el sistema podrá ser automático o manual, siempre y cuando se garantice la fiabilidad del mismo. Sin embargo, no servirán ni los cuadrantes horarios ni los calendarios laborales.
En el caso de las empresas de transporte, elegir un sistema manual, como el típico reloj de fichaje, no es posible, ya que no sería lógico ni factible que los conductores tuvieran que desplazarse a la oficina antes de comenzar su jornada o al finalizar la misma.
Por tanto, las compañías con trabajadores en movilidad deberán buscar sistemas automáticos capaces de registrar y almacenar la información relativa al tiempo de trabajo sin que esto suponga una tarea administrativa excesiva, ni para el conductor ni para el personal de oficina.
En este aspecto, la telemática puede ayudar, ya que los sistemas modernos de gestión de flotas, como Webfleet y el equipo de identificación de conductor de Webfleet, permiten registrar estos datos, además de muchos otros propios de los conductores y vehículos, y almacenar esta información. En el caso de la solución de Webfleet, su manejo es muy sencillo y podrá agilizar y facilitar el control para que los conductores y los gestores de flotas puedan seguir enfocándose en su negocio. Además, la información es exportable a distintos formatos y ofrece la posibilidad de crear informes automáticos. Todo esto ayuda a cumplir más fácilmente con la nueva normativa.
Te animamos a que descubras todo lo que Webfleet puede hacer por ti para registrar de forma automática las horas de trabajo.
Y si quieres saber más sobre normativa aplicada al transporte, no dudes en leer estos posts.
- ¿Qué novedades trae la nueva normativa sobre el tacógrafo digital?
- La figura del gestor de transporte
¡Esperamos tus comentarios!