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Efecto de la normativa de movilidad de Madrid a los vehículos comerciales

Madrid está dirigiendo su política de movilidad a la construcción de una ciudad más sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Esto es consecuencia directa de los niveles de contaminación que se respiran en el área urbana, que en los últimos años han sufrido un incremento notable y superan los límites establecidos por la Unión Europea.

En este  post vamos a repasar cuáles son las líneas clave de la nueva ordenanza de movilidad de Madrid y cómo pueden afectar a los vehículos comerciales.

Regulación de Áreas de Acceso Restringido:

Una de las novedades de la ordenanza municipal es la regulación de Áreas de Acceso Restringido (AAR), donde se puede limitar la entrada y circulación de vehículos. La primera de estas áreas será la denominada “Madrid Central”, donde los coches sin etiqueta medioambiental no podrán ni aparcar ni circular. La puesta en marcha de Madrid Central reducirá, según el Ayuntamiento, un 40% las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) – uno de los gases más nocivos para salud.

La medida entrará en vigor a partir de noviembre, aunque no se comenzará a multar hasta febrero del próximo año.

Los vehículos que dispongan de la etiqueta ECO y Cero Emisiones, otorgadas por la DGT, sí que podrán acceder a dicha zona y aparcar en ella. Los que tengan etiquete C y B, podrán circular por el centro, pero deberán dejar el coche en un aparcamiento privado.  Puedes comprobar qué distintivo medioambiental corresponde a tu vehículo y cómo obtenerlo en esta página.

La norma no se aplica a los residentes, así como taxis y vehículos de transporte concertado, emergencias, servicios públicos esenciales, transporte público, profesionales con limitaciones y motos. También podrán acceder los invitados de las personas empadronadas en el área, que dispondrán de veinte invitaciones mensuales, aunque solo podrán hacerlo hasta 2020. Los propietarios de plazas de garaje también podrán acceder hasta la misma fecha.

Las medidas se hacen más restrictivas de cara a 2025. A partir de esa fecha tan solo podrán circular por Madrid Central los vehículos con etiquetas CERO o ECO.

¿Cómo afecta esto a las empresas con flotas de vehículos?

Los vehículos de empresa y profesionales de servicios, suministros y transporte, así como servicios públicos esenciales, tendrán un horario diferenciado en función de la tecnología del vehículo. Durante el periodo de transición podrán circular vehículos sin etiqueta, pero a partir del 1 de enero de 2020, los vehículos con masa inferior a 3.500 Kg deberán contar con un distintivo medioambiental y accederán a esta zona en el horario establecido.

Te mostramos un resumen de los requisitos de acceso según el tipo de vehículo (en esta página del Ayuntamiento de Madrid tienes la información completa).

Vehículos ligeros (hasta 3.500 Kg):

Periodo Sin etiqueta B C ECO CERO
Periodo transitorio: Desde entrada en vigor MC hasta 31/12/2019 7 horas – 13 horas

 

7 horas – 15 horas 7 horas – 21 horas 7 horas – 23 horas 24 horas
Desde el 01/01/2020 No Acceso 7 horas – 13 horas 7 horas – 15 horas 7 horas – 21 horas 24 horas

 

Vehículos pesados (más de 3.500 Kg):

Periodo Sin etiqueta B C ECO CERO
Periodo transitorio: Desde entrada en vigor MC hasta 31/12/2019 7 horas – 13 horas

 

7 horas – 15 horas 7 horas – 17 horas 7 horas – 21 horas 24 horas
Desde el 01/01/2020 7 horas – 13 horas 7 horas – 13 horas 7 horas – 15 horas 7 horas – 21 horas 24 horas

 

A partir de 2022 no podrán acceder a Madrid Central los vehículos pesados sin distintivo o con distintivo B. En cuanto a los vehículos ligeros, a partir de 2020 no podrán circular los que no dispongan de etiqueta y, a partir de 2025, tampoco los que tengan etiqueta B.

Otros cambios en la normativa

A parte de esta medida, se contemplan otras que también son de interés para las empresas con vehículos comerciales que operen en el área urbana de Madrid. Por ejemplo, se controlará los tiempos de carga y descarga mediante una aplicación telemática que desarrollará el Ayuntamiento. De esta forma se podrá reservar el estacionamiento y asegurar el cumplimiento de los tiempos máximos.

Para reparto domiciliario, se podrá reservar aparcamiento para carga y descarga en zonas residenciales, con el fin de favorecer dicha actividad.

El horario de los vehículos de distribución también estará definido por su masa. Los que tengan una MAA igual o inferior a 18 toneladas, podrán realizar su trabajo entre las 7.00 y las 22.00 horas. Los que superen este peso o cuenten con 3 o más ejes, podrán hacerlo a partir de las 22.00 y hasta las 7.00 de la mañana.

Si quieres saber cómo la gestión de flotas puede ayudarte a mejorar el control de tus vehículos comerciales, puedes visitar esta página.

Y si te interesa otra normativa relacionada con el transporte y con los vehículos comerciales, puedes visitar estos posts:

Esperamos que esta información te haya resultado útil. No dudes en dejarnos tus comentarios.

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